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TORTURA
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Tortura

Concepto

El derecho a la integridad personal frente a la tortura es aquel Derecho Humano consistente en la pretension de toda persona detenida -legal o ilegalmente- de que su integridad psico-fisica y moral sea preservada por parte de los organos del Estado encargados de llevar a cabo la detencion, de la custodia del detenido y de la aplicacion de la eventual pena.

Hay dos definiciones normativas especialmente relevantes acerca de la tortura:

  • La establecida en el articulo 1 de la Declaracion de las Naciones Unidas sobre la Proteccion de Todas las Personas contra la Tortura y Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1975:
    ...Todo acto por el cual un funcionario publico, u otra
    persona a instancia suya, inflija intencionadamente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean fisicos o mentales, con el fin de obtener de ella o un tercero informacion o una confesion, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras.
  • La contenida en el articulo 1 de la Convencion contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea general de la Organizacion de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984:
    Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una
    persona dolores y sufrimientos graves, ya sean fisicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacion o una confesion, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razon basada en cualquier tipo de discriminacion, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones publicas, a instigacion suya o con su consentimiento o aquiescencia.
 Origen y evolucion historica

El derecho a la integridad fisica y moral frente a la tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes formulado de esta manera, es reciente. La idea que lo inspira en cambio, muy antigua.

A lo largo de toda la historia de la humanidad la tortura ha sido un instrumento utilizado, en multiples formas, para obtener del detenido, del acusado o del procesado una declaracion comprometedora.

 Ha sido ademas la tortura un instrumento de represion y sometimiento de minorias raciales, religiosas y culturales.

Sin embargo, muchos cientos de anios antes de que naciera el concepto de derechos fundamentales, se habian reflejado en algunos textos maximas o sentencias que demostraban una consideracion especial hacia el ser humano.

En fin, a partir del siglo XVI se toma conciencia de la idea de dignidad como cualidad intrinseca de los seres humanos.

El contacto con las culturas indigenas del Continente Americano determinara, una vez mas la necesidad de preservar la dignidad de la persona humana frente a la tortura. En las Leyes Nuevas de Indias (1542) se insiste repetidas veces en la necesidad de poner atencion y "especial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservacion de ellos". Para ello se exige informacion de los "excesos y malos tratamiento que les son o fueren hechos por los gobernantes...".

El humanismo, primero y la ilustracion, despues, son los dos primeros pasos doctrinales para poner freno a la tortura.

En el siglo XVI el humanista Juan Luis Vives, en sus comentarios a la obra de San Agustin De Civitate Dei se manifestaba abiertamente en contra de la tortura, oponiendose asi a las leyes penales dictadas por el emperador Carlos V, favorables a todo tipo de crueldad(1).

En 1624, Juan Graefe o Grevius, pastor armeniano holandes, publica en Hamburgo su obra Tribunal Reformatum, verdadero tratado de Teologia moral en relacion a la tortura. Segun este autor, la tortura no puede ser justificada basandose en las Escrituras, pues va contra la caridad cristiana y el derecho natural(2).

El derecho a la integridad fisica y moral frente a la tortura va paulatinamente tomando forma. En 1628, las demandas dirigidas al Rey Carlos I de Inglaterra, conocidas como la Peticion de derechos, establecian que "nadie puede ser prejuzgado contra su vida o su integridad de forma contraria a la Gran Carta y al Derecho de la tierra".

Y tan solo 13 anios mas tarde, en 1642, aparecia en el Cuerpo de Libertades de la Bahia de Massachusetts, articulo 46, de la siguiente manera:

Nosotros no autorizamos aquellas penas corporales que sean barbaras, inhumanas o crueles.

Otras medidas que tambien se establecian eran las siguientes:

  • Articulo 43: nadie debia recibir mas de 40 azotes y ningun caballero serian condenado a galeras.
  • Nadie seria forzado mediante tortura a confesarse autor o acusar a otros como autores de un crimen (articulo 45).
  • Ninguna mujer casada podria ser azotada o castigada por su marido (articulo 80).
  • Los ninios no debian ser tratados con severidad excesiva (articulo 84).
  • Los criados tenian derecho a marcharse y a pedir una indemnizacion si se les pegaba en los ojos o en los dientes, se les mutilaba o se les desfiguraba. Tambien estarian protegidos y asistidos si se refugiaban en casa de un hombre libre de la ciudad escapando de la tirania o crueldad de su senior (articulo 85 y 87).

Bien es cierto que en muchos de estos articulos existen salvedades, pero lo importante es que la prohibicion de infligir malos tratos o de aplicar castigos crueles se perfila de forma cada vez mas clara y contundente.

De indudable interes es la obra de C. Thomasius De tortura ex foris christianorum proscribenda, publicada en Halle, en 1705. En ella defiende la exclusion de la tortura de los procesos penales, por ser una pena desproporcionada e ir contra la justicia en general, asi como por ir contra el sentido cristiano de la justicia y de la proporionalidad. Aconseja, ademas Thomasius al principe considerar su abolicion desde la perspectiva estrictamente politica, una vez, que teologicamente y segun el derecho natural aquella es insostenible.

A partir de la famosa obra de C. Beccaria Dei delitti e delle pene, publicada en Livorno en 1764, los iluministas retoman los argumentos de Thomasius y consiguen introducir la prohibicion de la tortura en la legislacion entonces vigente, comenzando por la legislacion penal de Suecia y por la de Prusia, entonces gobernada por el Rey Federico II.

El articulo 8 de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, establecia la prohibicion de imponer penas que no fueran estricta y evidentemente necesarias.

En 1791, la enmienda octava a la Declaracion de Derechos de los EUA decia que:

no se podran imponer castigos crueles ni inusitados

Asimismo, el articulo 303 de la Constitucion Espaniola de 1812 prohibia el tormento y los apremios.

Ya en el siglo XX, la Constitucion mexicana de 1917 en su articulo 22 es bien clara:

“quedan prohibidas las penas de mutilacion y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacion de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

Aspecto Material e Intencional de la Tortura

En la tortura es preciso tener en cuenta, por lo menos dos aspectos: uno material y otro intencional:

  • Respecto al aspecto material, el Comite de Derechos Humanos tipifica como tortura a "plantones, descargas electricas y amenazas de ejecucion...palizas, faltas de alimentos, mantener incomunicado por mas de cincuenta dias, gran parte del tiempo atado y con los ojos vendados..."
    Lamentablemente, la serie de hechos que pueden ser tipificados como
    tortura se ha incrementado, baste con leer Informes como "Nunca Mas" de la CONADEP, Argentina. En esta listado pueden incluirse una serie de tratamientos que pueden provenir de la patologia o el sadismo del agente o sujeto activo, pero para que un hecho sea especificamente considerado como tortura, sera necesario considerar tambien su aspecto intencional.
  • La intencionalidad de la tortura suele estar vinculada a fines politicos intimidatorios, represivos y vinculados a la impropiamente denominada "seguridad nacional": obtencion de una informacion, una denuncia o confesion, o la simple abdicacion de una idea. Por lo que sus agentes suelen estar vinculados directa o indirectamente al estado. Por la estrecha vinculacion entre este aspecto y el material, se va ampliando el area de lo que el Comite de Derechos Humanos considera tortura.
    La
    tortura no es sino una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, ihnumano o degradante. (Articulo 1.2 de la Declaracion sobre la Proteccion de Todas las Personas contra la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1975).

El sujeto titular del derecho es toda persona humana, con independencia de su condicion economica o de su raza, credo, sexo o nacionalidad. Tambien es irrelevante si esa persona ha sido detenida legal o ilegalmente.

Generalmente el sujeto que ejerce este derecho, suele ser algun familiar o persona amiga o conocida, ante la presuncion fundada de que alguien proximo esta siendo torturado. Es mas, como las torturas fisicas o psicologicas suelen dejar secuelas dificiles de superar por las victimas directas, suelen ser personas cercanas a las mismas quienes realizan las denuncias y exigen que se haga justicia.

Por otra parte, el sujeto obligado a reconocer este derecho en toda persona, es el Estado. Asi lo reconoce el articulo 3 de la Declaracion sobre la Proteccion de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la resolucion 3452-XXX, de 9 de Diciembre de 1975:

Ningun Estado permitira o tolerara la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...

Son en consecuencia, sujetos obligados a respetar este derecho todos y cada uno de los funcionarios, con independencia del rango que ocupen, y toda otra persona que pueda ser inducida por un funcionario a cometer este delito. Nadie, ni siquiera estos ultimos -incluyendo a las fuerzas armadas y de seguridad- podran apelar a la excusa de la obediencia debida a un superior.

El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratamientos o penas inhumanos, crueles o degradantes, es decir, el derecho de toda persona a su integridad moral y fisica, es un derecho fundamental que dimana de la dignidad inherente de la persona. De ahi su relevancia extraordinaria en el Derecho Internacional contemporaneo, como signo de civilizacion y de humanizacion.

Asi lo reconoce el articulo 2 de la Declaracion sobre la Proteccion de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la resolucion 3452- XXX, (9/DIC/75):

Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumana o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y sera condenado de los propositos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaracion Universal de Derechos Humanos.

Al fundamento del derecho a la integridad psico-fisica frente a la tortura se refiere tambien el articulo 5.2 del pacto de San Jose de Costa Rica cuando afirma:

...Toda persona privada de libertad sera tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano

El derecho a la integridad fisica, psiquica y moral frente a la tortura y a las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes esta relacionado con los siguientes derechos:

Este derecho esta especialmente vinculado a todas las garantias procesales del encausado, como el Habeas Corpus.

En la antiguedad se realizaban las torturas frente a otras personas

Caso de tortura, Golpes

Tipo de Tortura, Manos atadas

Tortura a travez de animales

Tortura Fisica

Tortura psicologica, dejandolos sin comer ni beber durante mucho tiempo



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