Free Web Hosting Provider - Web Hosting - E-commerce - High Speed Internet - Free Web Page
Search the Web

INTERVENCIONES QUIRURGICAS
Home Page | About Page | Photo Page | Contact Page | Favorite Links | Custom2 Page | Custom3 Page | Custom4 Page | Catalog Page

 


Intervenciones quirurgicas

Genocidio: participacion del medico

En el plano juridico internacional

La Convencion sobre la Prevencion y la Sancion del delito de genocidio (Naciones Unidas) (9/12/1948-12/1/1951), las cuatro Convenciones de Ginebra de 1948 sobre el derecho de guerra y los Protocolos adicionales (12/8/1977), la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion Racial (21/12/1965-4/1/1969), la Convencion Internacional sobre la Represion y el Castigo del Crimen de Apartheid (30/11/1973-18/7/1976) y el Tratado Marco de Nueva York sobre la Prohibicion de Ciertas Armas "toxicas" en la Guerra (10/10/1980) inhabilitan toda forma de participacion del medico en el genocidio (incluso la muerte colectiva perpretada e intentada), asi como toda incitacion al genocidio, ya sea en el caso de un medico funcionario, sea en el caso de un medico que actua en forma particular.

Asimismo, la Convencion ad hoc considera tambien como genocidio (articulo II) todo ataque grave a la integridad fisica o mental de los miembros de un grupo nacional, etnico, racial o religioso como tal; la transferencia forzada de ninios de un grupo a otro; todas las medidas que apuntan a perjudicar los nacimientos en el seno de un grupo, asi como la sumision intencional (o la tentativa de sumision) del grupo a condiciones de existencia que llevan a su destruccion fisica total o parcial.

En el plano etico

El codigo Internacional de Etica impone al medico el respeto a la vida y, desde luego, el respeto a la humanidad.

El preambulo de la Declaracion de Tokio (1975) afirma: "El medico tiene el privilegio de ejercer su arte para servir a la humanidad. El debe conservar y restablecer la salud fisica y mental para todos, sin discriminacion, consolar y aliviar a sus pacientes. El medico debe guardar respeto absoluto a la vida humana desde la concepcion, aun bajo amenaza, y no hara uso de sus conocimientos medicos contra las leyes de la humanidad.

La Resolucion de Lisboa de 1981 proclama: "La participacion de los medicos en la pena capital es contraria a la etica".

Las reglas para los tiempos de conflicto armado (La Habana, 1956, modificadas en Venecia, 1983) imponen a losmedicos brindar asistencia y asegurar la proteccion a la vida y de la salud sin distincion de raza, sexo, nacionalidad, opinion politica o religiosa.

La AMM prohibe toda participacion de un medico en un genocidio (La Habana, 1956; Tokio, 1975; Ginebra, 1947).

En el plano de las morales religiosas

Catolica.

El genocidio, como todo lo que es contrario a la vida y ofende a la dignidad humana, es condenado por la Iglesia catolica. Por ello, la participacion del medico en un acto que es por si mismo intrinsecamente ilicito queda gravemente prohibida.

En el plano de la moral agnostica

En cuanto a la participacion de un medico en un genocidio, hay simplemente que recordar que la oposicion es un imperativo universal que debe ser escrupulosamente respetado.

Esta en juego la dignidad del hombre y por lo tanto, con mayor razon, la del medico.

 Eutanasia Pasiva

Hombre de 50 anios, padece enfermedad obstructiva arterial, sufrio varios injertos arteriales y la amputacion de los miembros inferiores, bronconeumonia y descompensacion cardiaca. Tratamiento posible solo en la seccion de reanimacion.

¿El tratamiento sintomatico unicamente es equivalente a la eutanasia pasiva?

En el plano juridico internacional

Varias disposiciones del derecho internacional positivo afirman que nadie puede ser intencionalmente privado de su vida (articulos 3 de la DU, 2 (1) del CEDH, 6 (1) DEL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, 4 (1) de la CADH), abstraccion hecha del problema de la legitimidad de la pena capital (vease no obstante sobre esta cuestion el Protocolo 7 del CEDH), puesto que el derecho a la vida de toda persona esta protegido por la ley (articulo 2 (1) del CEDH).

L a eutanasia llamada "activa" esta por consiguiente clara y totalmente prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos, incluso si la muerte es infligida a peticion de un paciente afectado por sufrimientos agudos y penosos.

El caso presentado por esta ficha plantea, al contrario, el problema de la definicion y de los limites de la eutanasia llamada "pasiva", y de la definicion y de los limites reciprocos entre "eutanasia pasiva" y "encarnizamiento terapeutico".

Si el tratamiento en la seccion de reanimacion es el unico apto para garantizar la supervivencia del paciente, el medico tiene el deber de ponerlo en accion (veanse los articulos 3 del PCBE y 4 del PCBE (F)).

As{i se debe utilizar una unidad de reanimacion a favor de un paciente anciano cuya situacion parece irreversible, aun en perjuicio de una persona mas joven. El contenido de las disposiciones internacionales sobre el derecho a la vida parece en efecto excluir que el medico (o no importa quien) pueda escoger cual de las dos personas debe gozar de los medios tecnicos (en la hipotesis, limitados) que permiten su supervivencia, a riesgo de violar el principio fundamental de no discriminacion (articulos 14 del CEDH, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, 1 de la CADH). El Derecho Internacional de los derechos humanos no ha por lo demas codificado hasta ahora la distincion entre medios ordinarios y medios extraordinarios de asistencia, no establecido la definicion de unos y otros.

En el plano etico

La AMM ha abordado la custion de la eutanasia por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en toda circunstancia".

Mas recientemente en Lisboa (2 de Octubre de 1981), en la Declaracion sobre los Derechos del Paciente, la AMM reconocio el derecho a morir con dignidad. El enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento.

En Venecia (1983), se consagro una declaracion de principio sobre la fase terminal de la enfermedad por abstencion de asistencia.

De acuerdo con la Declaracion de Venecia, el metodo tiene por mision sanar y, en la medida de lo posible, aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en vista el interes primordial de su paciente. Este principio no tiene excepciones, incluso en caso de enfermedad incurable o de malformacion.

En el plano de las morales religiosas

Catolica.

La moral catolica, que es contraria a la eutanasia, aun pasiva, no ignora el derecho a morir serenamente, con dignidad humana y cristiana. Por ello, considera licito interrumpir la aplicacion de los medios puestos a disposicion de la medicina mas avanzada, cuando los resultados quitan todas la esperanzas en que se apoyaban. Es no obstante obligatoria la administracion de los cuidados de rutina (alimentacion en toda forma posible, hidratacion, higiene, ayuda en la respiracion).

En el plano de la moral agnostica

La distincion entre eutanasia pasiva y eutanasia activa surge de la semantica. Es casi una teoria de escuela.

Si el enfermo, consciente, informado, pide la interrupcion de la atencion y reitera, sin cesar, esta peticion, tiene el derecho a rehusar la asistencia, cualquiera sea el fin de esta conducta.

Esta persona es en efecto el unico juez de la calidad de su vida, cuando se propone morir dignamente y sin sufrimiento.

Eutanasia Activa

Hombre de 45 anios, que padece esclerosis lateral amniotrofica y se encuentra en fase de trastornos de fonacion y deglucion, pide eutanasia activa.

En el plano juridico internacional

Varias disposiciones del derecho internacional positivo afirman que nadie puede ser internacionalmente privado de su vida (articulos 2 (1) del CEDH, 6 del Pacto Internacional de derechos Civiles y politicos, 4 (1) de la CADH). En cuanto a la eutanasia activa a peticion del enfermo, es muy dudoso, por una parte, que se pueda renunciar a la titularidad del derecho fundamental a la vida por la intervencion de otro sujeto de derecho, y , por otra, que este ultimo puede legitimamente prestar su colaboracion, cuando sobre todo el esta perfectamente consciente de las consecuencias de su acto. Hay que senialar, en efecto, que en ciertos sistemas de derecho interno, la supresion de la vida a peticion del individuo interesado no es calificada de eutanasia, sino de asesinato por consentimiento.

Cada vez es mas discutible que la peticion del paciente pueda ser considerada a priori como juridicamente valida, particularmente ante el hecho de que los sufrimientos agudos y prolongados pueden muy bien debilitar la conciencia y el espiritu humano.

En el plano etico

La AMM ha abordado la cuestion de la eutanasia por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en cualquier circunstancia". Mas recientemente en Lisboa (2 de Octubre de 1981), en la Declaracion sobre los Derechos del Paciente, la AMM reconocio el derecho a morir con dignidad. El enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento. En Venecia (9183), se consagro una declaracion de principio sobre la fase terminal de la enfermedad por abstencion de asistencia. De acuerdo con la Declaracion de Venecia, el medico tiene por mision sanar y, en la medida posible, aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en vista el interes primordial de su paciente. Este principio no tiene excepciones, incluso en caso de enfermedad incurable o de malformacion.

En la declaracion de Marbella (1992), la AMM declaro que el suicidio medicamente asistido es, como la eutanasia, contrario a la etica y debe ser condenado por la profesion medica. El medico que, de manera intencional y deliberada, ayuda a un individuo a poner fin a su vida, actua contrariamente a la etica.

En el plano de las morales religiosas

Catolica.

Para la moral catolica, es ilicita toda peticion, para si mismo o para un tercero, de intervenciones que lleven

directamente a la muerte de un ser humano, ya sea un enfermo incurable o agonizante. La solicitud de eutanasia activa no es ni aceptable ni licita cualquiera que sea la situacion del enfermo.

Tortura

Hombre de 30 anios, testigo, sometido a un interrogatorio policial con presencia del medico para verificar el nivel de tolerancia a los apremios fisicos y psiquicos.

Declaracion de Tokyo.

En el plano juridico internacional

Todos los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos prohiben la tortura y la participacion en la tortura (vease los articulos 5 de la DU, 3 del CEDH, 7 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Politicos, 5 (2) de la CADH). Lo mismo afirma, con mayor razon, en los instrumentos internacionales dirigidos especificamente a la prevencion y a la represion de la tortura y de las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, a saber, la Convencion ad hoc de las Naciones Unidas (10/10/1984-27/6/1987) (articulos 1 y 11) y la Convencion Europea del Consejo de Europa (26/11/1987-1/2/1989). En los terminos del articulo 11 de la Convencion de las Naciones Unidas, "todo Estado parte ejerce una vigilancia sistematica sobre las normas, instrucciones, metodos y practicas de interrogatorio, y sobre las disposiciones relativas a la custodia y el tratamiento de personas arrestadas, detenidas o encarceladas de cualquier modo que esto sea sobre cualquier territorio de su jurisdiccion, con el fin de evitar todo caso de torturas". En particular, la resolucion de la Asamblea General de las Naciones Unidas 37/194, ya citada (particularmente el principio 4.a y b), afirma que "hay violacion a la etica medica cuando miembros del personal de salud hacen uso de sus conocimientos y de sus competencias para ayudar a someter a prisioneros o detenidos a un interrogatorio que puede tener efectos nefastos sobre su salud fisica o mental o sobre el estado fisico y mental de dichos prisioneros o detenidos"; cuando ellos "certifican o contribuyen a certificar que prisioneros o detenidos estan aptos para sufrir una forma cualquiera de trato o de castigo que pueda tener efectos nefastos sobre su salud fisica y mental, y que contraria los instrumentos internacionales pertinentes; y cuando participan, de cualquier manera que sea, en un trato de ese tipo en un castigo que contraria los instrumentos internacionales pertinentes". Veanse igualmente el fallo de la Corte en el asunto griego; los fallos citados en las fichas 18 y 19, y mas recientemente, la exposicion de los hechos en el fallo Hurtado (280 A del 28/1/1994, Comision c. Suiza).

En el plano etico

La AMM, Tokyo, 1975, y el CISMC, Atenas, 1979, prohiben la participacion del medico en la tortura.

Las declaraciones eticas internacionales condenan la participacion del medico en la tortura.

AMM, Tokyo, Octubre de 1975

El medico no puede estar presente, ni participar, ni aceptar, ni suministrar locales o sustancias, o hacer uso de sus conocimientos para facilitar el empleo de la tortura o debilitar la resistencia de la victima .

CISMC, Atenas, 11 de Setiembre de 1979.

Los medicos de prisioneros se comprometen a condenar toda participacion en cualquier forma de tortura.

En el plano de las morales religiosas

Catolica.

Para la moral catolica, es inaceptable la participacion del medico en la tortura porque su conducta debe siempre tener como objetivo ayudar y sanar, y no perjudicar la integridad de la persona.

 

Mutilacion Sexual

Ninia de 9 anios, norafricana.

Los padres piden al medico que realice la extirpacion del clitoris.

En el plano juridico internacional

El medico debe rechazar la extirpacion del clitoris por respeto tanto a la dignidad y a la integridad psicofisica de la ninia, como a su derecho a la salud (veanse el articulo 5 de la DU y los articulos 3 del CEDH y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos), ya que se trata de una lesion permanente e irreversible que no se puede infligirse por la voluntad de los padres.

En el mismo sentido, vease el articulo 24 (3) de la Convencion sobre los Derechos del Ninio, que afirma que "los Estados Miembros toman todas las medidas eficaces para abolir la practica tradicionales perjudiciales para la salud de los ninios", dado que el ninio tiene el derecho de gozar del mejor estado de salud posible (articulo 24 (1)).

Ademas, la intervencion pedida es una practica discriminatoria respecto de las mujeres, prohibida como tal por el derecho internacional.

En el plano etico

Ciertos principios generales (codigo Internacional de Etica de la AMM, 1949) obligan al medico a actuar unicamente en el interes de su paciente y a respetar las opiniones de sus pacientes, y el Jurado de Ginebra (1948) precisa que, sin consideracion de raza, el medico debe considerar la salud del paciente.

La Declaracion de Tokyo (1975) prohibe el medico infligir sufrimientos o participar en un trato cruel o degradante, cualquiera que sean las creencias o los motivos de la victima.

La Declaracion de Budapest (1993) de la AMM sobre la condena de la mutilacion genital femenina prescribe a los medicos el deber de instruir a las mujeres, a los hombres y a los ninios, con el fin de impedir la promocion y la practica de la mutilacion genital, teniendo en cuenta los derechos psicologicos y la identidad cultural de las personas. La AMM condena la practica de la mutilacion genital femenina, incluida la practica de la circuncision en la mujer y en la joven, asi como la participacion de los medicos en la ejecucion de estas practicas.

En el plano de las morales religiosas

Catolica.

Para la Iglesia catolica es moralmente inaceptable toda intervencion sobre el cuerpo con el fin de destruirlo, mutilarlo o dejarlo por otros medios incapaz de ejercer funciones naturales. Es moralmente inaceptable toda practica de mutilacion que no tenga un fin terapeutico.

 

 


 

 

 


 

 

 


 



ddhh3@hotmail.com