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Textos Internacionales de Derechos Humanos sobre Integridad El derecho a la integridad fisica frente a la tortura esta reconocido en los principales textos internacionales de Derechos Humanos mediante una triple via: A. Mediante el reconocimiento del generico derecho a la vida, entendido en el doble sentido de derecho a la existencia o derecho a la pervivencia, como en el sentido de derecho a la integridad psico-fisica o derecho a la incolumidad:
B. Mediante el reconocimiento del derecho generico a la seguridad personal:
Articulo 5 letra b) de la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial, de 1965:
C. Mediante el reconocimiento explicito del derecho a la integridad psicofisica frente a la tortura:
Garantias extrajuridicas
Es importante senialar, entre las garantias extrajuridicas las garantias de naturaleza religiosa. Las mas importantes son las siguientes:
El Consejo Mundial de las Iglesias, aprobo en Ginebra, en Agosto de 1977 la Declaracion sobre la tortura, en la que se reprobaba la practica de ese ignominioso acto, invitando a las iglesias a desenmascarar abiertamente su existencia.
Tambien en el codigo de la niniez y de la adolescencia encontramos: Articulo 74 numeral D.
Y el Articulo 22. (Lineas de accion).- La atencion hacia la niniez y la adolescencia se orientara primordialmente a:
Prohibicion de tortura. La definicion de la tortura, la encontramos principalmente en los tratados internacionales, en este caso, la Convencion contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes de la ONU (articulo 1) y la Convencion Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (articulo 2), contemplan definiciones. Ateniendonos a las definiciones internacionales podemos definir el termino asi: " todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean fisicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacion o una confesion, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razon basada en cualquier tipo de discriminacion, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones publicas, a instigacion suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideraran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia unicamente de sanciones legitimas, o que sean inherentes o incidentales a estas". Esta conceptualizacion de la tortura, posee varios elementos: 1. El elemento material: son los dolores o sufrimientos, ya sean fisicos o mentales.
Ahora bien, cabe en este punto analizar que sucederia si el victimario de la tortura es un miembro de un grupo paramilitar o cualquier otro tipo de grupo armado. En estos casos, el Estado esta igualmente obligado a prevenir, investigar y sancionar porque de lo contrario incurriria en tolerancia de la tortura, con lo cual, concluiriamos que tales hechos se encuentran enmarcados dentro de las Convenciones internacionales. El delito de tortura, puede ser visto desde 3 opticas, como delito autonomo, como crimen de guerra y como crimen de lesa humanidad. Si se comete en el contexto de un conflicto armado, ya sea o no de caracter internacional, se convierte en un crimen de guerra. Si es cometido como parte de una politica sistematizada o generalizada, ya sea en tiempos de paz o guerra, se convierte en un crimen de lesa humanidad. El articulo 4 de la Convencion contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes (CCT) obliga a todos los Estados partes a tipificar el crimen de tortura como delito penal autonomo en el ordenamiento juridico. El mencionado articulo 4 de la CCT nos obliga a castigar el delito, toda tentativa y a cualquier persona que actue como complice de los hechos con penas adecuadas. Es por tal razon que la accion constitutiva del delito debe estar bien definida por la ley penal. En nuestro caso solo se hace mencion a ciertos delitos, pero el Codigo Penal no define la tortura como tal, ni siquiera se la menciona. Otros tratos crueles inhumanos o degradantes.- Se pueden definir como todo acto realizado por agentes del Estado u otra persona en el ejercicio de funciones publicas, a instigacion suya, o con su consentimiento o aquiescencia, destinado a producir en una persona, mas que el dolor fisico, sentimientos de miedo, angustia, inferioridad, humillacion, envilecimiento o quiebre de su resistencia fisica o moral. En cuanto a estos, la CCT establece lo siguiente en su articulo 16: "Todo Estado Parte se comprometera a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdiccion otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el articulo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario publico u otra persona que actue en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigacion o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicaran, en particular, las obligaciones enunciadas en los articulos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (...). Interpretacion en el Sistema Universal de Proteccion.- La Observacion General No.20 del Comite de Derechos Humanos en el 44° periodo de sesiones, 1992, sobre la prohibicion de tortura y otros tratos o penas crueles (articulo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos PIDCYP), expresa que la prohibicion establecida en el articulo 7 del PIDCYP, no solamente se refiere a los actos que causan a la victima dolor fisico, sino tambien a los que causan sufrimiento moral, juicio del Comite, esta prohibicion debe hacerse extensiva a los castigos corporales, incluidos los castigos excesivos impuestos por la comision de un delito o como medida educativa o disciplinaria. A este respecto, conviene destacar que el articulo 7 protege, en particular, a los ninios, a los alumnos y a los pacientes. En el mismo sentido, tambien observa el Comite que el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el articulo 7. Cabe senialar a este respecto, que la supervision sistematica de las reglas, instrucciones, metodos y practicas de interrogatorio, asi como de las disposiciones relativas a la custodia y al trato de las personas sometidas a cualquier forma de detencion o prision, constituye un medio eficaz de prevenir los casos de tortura y de malos tratos. Seniala el Comite: "Con el fin de garantizar la proteccion efectiva de los detenidos, deberan adoptarse las disposiciones necesarias para que los presos sean mantenidos en lugares de detencion oficialmente reconocidos, y para que sus nombres y lugares de detencion, asi como los nombres de las personas responsables de su detencion, figuren en registros que esten a disposicion de las personas interesadas, incluidos los parientes y amigos". Interpretacion en el Sistema Interamericano de Proteccion.- En el Sistema Interamericano de proteccion de los Derechos Humanos, son muchas las sentencias de casos contenciosos en donde se desarrolla el derecho a la integridad personal, a los fines del presente analisis hemos seleccionado la sentencia del 29 de julio de 1988 en el Caso del joven Manfredo Velasquez Rodriguez Vs. El Estado de Honduras y el Informe realizado en 1985 sobre la situacion de los derechos humanos en Chile, por la Comision Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velasquez Rodriguez.- Este caso fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comision de Derechos Humanos a fin de que la Corte decida si hubo violacion, por parte de Honduras, de los articulos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convencion en perjuicio del senior Angel Manfredo Velasquez Rodriguez. En el desarrollo de la sentencia analizan el derecho a la integridad personal considerando que el aislamiento prolongado y la incomunicacion coactiva a los que se ve sometida la victima representan, por si mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psiquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violacion del articulo 5 de la Convencion Americana sobre derechos humanos, que reconoce el derecho a la integridad personal. Por lo demas, en el presente caso la Corte observa que de las resultas de las investigaciones se verifico que donde ha existido la practica de desapariciones, testimonios de las victimas que han recuperado su libertad demuestran que las detenciones sufridas incluyen un trato despiadado, donde se ven sometidos a todo tipo de vejamenes, torturas y demas tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, en violacion tambien al derecho de la integridad fisica reconocido en el mismo articulo 5 de la Convencion. La experiencia de la tortura La experiencia de la tortura, es la vivencia que confronta al sujeto (a pesar de su resistencia) con el hecho de relacionarse con un Otro que resulta ser "predador" de la propia integridad, y a si mismo como "presa". La experiencia de la tortura es una experiencia limite en el sentido de instaurar la permanente desconfianza en los limites de uno mismo y de la organizacion a la cual uno pertenece y la certeza de la factibilidad del acto. La vivencia de la tortura se convierte en un testimonio indudable asentado en la legitimidad del interlocutor. Es fuente directa de la posible construccion de versiones que se transmitiran y se tipificaran constituyendo ellas mismas fuentes "verdaderas" para el continuo proceso de categorizacion y tipificacion, que confirman la realidad material del hecho. El derecho a la integridad personal y la situacion de las personas bajo el Desde 1998 existen informes que indican una importante reduccion en el numero global de denuncias en relacion con el derecho a un trato humano. Sin embargo, aunque esta disminucion global incluye una alentadora reduccion de las denuncias de uso excesivo de la fuerza, esta marcada por un inquietante incremento en las denuncias de casos de tortura y trato inhumano.
El derecho a la integridad de la persona y el arresto e interrogatorio de detenidos
Los informes indican que algunos agentes de la policia emplean la fuerza ilegalmente para amenazar e intimidar a sospechosos en el momento del arresto y en el interrogatorio. El Procurador ha denunciado una serie de casos en que agentes de la policia golpean y maltratan a personas que son arrestadas sin que opongan resistencia. En la mayoria de estos casos, atribuye la responsabilidad a agentes de la Policia Civil. Esto no solo acurre aqui, sino que en todas partes del mundo.
Pero ¿como podemos evitar que estas cosas no sigan pasando aqui en Uruguay? Una de las soluciones que proponemos seria una implementacion de un esquema de capacitacion entre las diferentes unidades que conforman el cuerpo policial, para que los elementos que integran la Institucion policiaca, actuen al momento de hacer una detencion conforme a la ley.
El derecho a la integridad de la persona y la seguridad y disciplina carcelarias La situacion del sistema carcelario plantea amenazas a la seguridad de la persona bajo diversos aspectos. En primer lugar, los problemas de seguridad, infraestructura y corrupcion dan lugar a reiteradas fugas que ponen en riesgo a la ciudadania en general. Segundo, esos mismos problemas, en particular la insuficiencia de recursos humanos y materiales, pueden poner en riesgo a los propios guardias. En nuestro pais encontramos las Reglas minimas para el tratamiento de los reclusos.
Reglas minimas para el tratamiento de los reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencion del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y adoptadas por el Consejo Economico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Incluye: “conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporaneos mas adecuados, los principios y las reglas de una buena organizacion penitenciaria y de la practica relativa al tratamiento de los reclusos. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones juridicas, sociales, economicas y geograficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberan servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades practicas que se oponen a su aplicacion, en vista de que representan en su conjunto las condiciones minimas admitidas por las Naciones Unidas.” Casos de Tortura DESDE LA REALIDAD
Casos y denuncias de abusos policiales Noviembre de 1995 Fue presentada en el Senado y en la Asamblea Anual de Derechos Humanos un caso de tortura y apremios fisicos concretado por personal de la seccional policial 10a de Rivera contra C.C.V., ocurrido el dia 12. Segun la denuncia realizada en la Junta Departamental correspondiente por la edil Cristina Benavidez, C.C.V. se encontraba esa noche con unos amigos frente al Club Cuniapiru cuando observo que una camioneta Brasilia embestia a un primo suyo y otro acompaniante. Tras auxiliar a los heridos, el denunciante quiso subir a la ambulancia pero fue empujado por dos policias de la seccional 10a, que lo arrestaron. Se asusto y corrio, pero fue atacado a balazos por los funcionarios policiales. Se tiro al suelo y lo levantaron a golpes, lo esposaron entre cuatro agentes y lo llevaron a una celda, donde continuaron golpeandole. Al dia siguiente fue conducido al juzgado pero no vio al juez. El medico forense -Dr. CAIRELLO- certifica las lesiones, pero no se le realizan otros examenes. La actuaria, por otra parte, le aconseja "dejar todo quieto" para recobrar la libertad. Cuando reclama sus pertenencias, un policia le aconseja no hacerlo. La denuncia -patrocinada por SERPAJ- fue presentada ante la Fiscalia policial. Marzo El Senador Carlos Garat denuncio la agresion de que fue victima el dia 4 por parte de cuatro policias, cuando se encontraba frente a la Tribuna Olimpica del Estadio Centenario procurando entrar al espectaculo de Luciano Pavarotti. Afirma que fue tirado al suelo y se le torcio un brazo -provocandole una luxacion-, posicion en la que lo mantuvieron hasta que aparecio el Comisario y dio la orden de liberarlo. Por este motivo solicito un pedido de informes al Ministerio del Interior. En la misma oportunidad se reprimio a 500 personas que tenian su entrada y quedaron afuera (La Republica 6.3.96). El dia 25, en el Dispensario del Cerro dos jovenes se encontraban en una fila para ser atendidos cuando un funcionario policial llamo a uno de ellos, J.S., y le pidio documentos. Luego llama al otro, A.I., quien le exhibio los documentos pero no se los entrego. Por este motivo el policia llamo a la Seccional 24 pidiendo apoyo. Tres funcionarios esposaron y golpearon brutalmente a A.I. y a J.S. lo empujaron e insultaron, deteniendo a ambos. Los vecinos declararon que fue la segunda vez que A.I. es objeto de atropello policial. La vez anterior habia sido conducido en la noche a un lugar apartado y -acompaniado de amenazas- los policias descerrajaron las armas en simulacion de tirar (Miembros del Comedor Infantil del Cerro). F.J.B. denuncio que el dia 25 se encontraba con su esposa en las calles Timbues y Niagara, cuando dos funcionarios de la Seccional 12a lo agarraron de atras y golpearon a su esposa (embarazada de 6 meses). Luego lo llevaron al local de U.T.E. de la calle Mendoza, donde cinco funcionarios policiales lo golpearon fuertemente y posteriormente lo llevaron a la Seccional. Paso a Juzgado de 10º Turno, donde se dispuso la libertad (Denuncia presentada en SERPAJ). Abril F.B., de 19 anios, denuncio que fue detenido en la madrugada del dia 3 junto con un amigo en la Terminal Tres Cruces. Cinco funcionarios policiales los llevaron a una pieza donde los revisaron, encontrandoles marihuana. Los pusieron con las manos contra la pared, les dieron cachetazos y tirones de pelo. Mas tarde llegaron otros detenidos que tambien fueron golpeados. A su companiero y a el los trasladaron a la seccional 4a, donde le golpearon en las rodillas, le dieron un puntapie en el estomago y cachetazos, le quitaron artesanias que traia y le rompieron un bolso. Luego lo llevaron a un calabozo de tres por tres. En la madrugada empezo a sangrar, pero no fue atendido. Declaro que le dijeron: "Vas a Colonia, al Festival en contra nuestro». Estuvo detenido siete horas (Revista Tres 13.4.96). Mayo W.I., obrero de la construccion y militante de izquierda, denuncio que el dia 16 fue sometido a detencion ilegal y torturas por parte de agentes de la policia de la ciudad de Maldonado y conducido a la Direccion de Investigaciones, donde fue interrogado sobre la posesion de armas. Declaro que le ataron las manos y lo encapucharon con una bolsa de nylon, lo sometieron al submarino seco y a manguerazos de agua fria, debiendo ser internado durante cuatro dias por deficiencias cardiacas y problemas de presion. La denuncia fue realizada en el Juzgado Penal de 2º Turno de Maldonado, a cargo del Juez Dr. Homero Da Costa. El dia 29 se entrevistaron por este caso el diputado Jose Bayardi y el dirigente Eduardo Rubio con el Ministro Dr. Opertti, quien se comprometio a seguir investigando (Revista Tres 25.5.96 y Brecha 31.5.96). Julio La madrugada del sabado 6, en el centro de la ciudad del Chuy (departamento de Rocha), D.V.O. -de 16 anios- fue detenido por policias de la Seccional 5a, siendo torturado al grado de provocarle una descompensacion psicotica aguda. Las versiones dadas a sus padres por la Seccional fueron contradictorias. Una junta medica del hospital de Rocha primero y otra del hospital Vilardebo diagnosticaron secuelas fisicas y psiquicas producto de las torturas a que fue sometido (Mate Amargo 8.8.96).
Agosto Fue presentada ante el juzgado de 1a instancia en lo penal de 19º turno una denuncia penal contra agentes policiales de la Seccional 16a. J.J.O. denuncio que el dia 21 a las 23 horas estaba caminando en la zona de La Cruz de Carrasco cuando se acerco corriendo un funcionario policial uniformado y lo detuvo. Declara que lo toma del cabello y, junto con otros funcionarios, le aplicaron golpes y lo condujeron a una camioneta policial tipo Nissan. Cuando lo introducen alli, constataron que la misma se encuentra llena de materias fecales y otras substancias de olor nauseabundo. Fue conducido a la Seccional 16a, donde le informaron que su detencion se relaciono con la rotura de vidrios en el domicilio del funcionario policial S.G. Sin que mediaran interrogatorios, estuvo detenido 19 horas. Por otra parte, hay testigos que afirman que la ruptura de vidrios mencionada habria sido provocada por funcionarios policiales (Denuncia presentada por SERPAJ) Muerte de un ciudadano uruguayo en Buenos Aires (Argentina) Jose Delfin Acosta, uruguayo, de 32 anios de edad, de raza negra, domiciliado en Buenos Aires, fue detenido en la maniana del 5 de abril de 1996 en la interseccion de las calles Sarmiento y Rodriguez Penia por efectivos de la Policia Federal Argentina pertenecientes a la Comisaria 5ª de la Capital Federal. El operativo de la detencion, originariamente destinado a la aprehension de un hombre que vestia una campera de cuero de color negro -segun la version de la policia- se dirigio inicialmente contra un ciudadano brasilenio y su hermano, que se encontraban en un bar situado en la mencionada esquina. Ante la inusitada violencia utilizada por el personal policial -que coloco un arma de fuego en la cabeza de uno de los jovenes brasilenios-, Jose Delfin Acosta, identificandose debidamente, intento mediar pacificamente, explicando que el joven no estaba realizando ningun acto reprensible. Los policias arrojaron el documento de identidad al piso y, frente al reclamo de que se lo entregaran correctamente, lo introdujeron violentamente en uno de los patrulleros en que se desplazaban. En el interior de la Comisaria (sita en la calle Lavalle 1498 de Buenos Aires) Acosta fue golpeado por personal policial, al igual que a uno de los jovenes brasilenios. A los pocos minutos Acosta es llevado en una camilla, desnudo, con convulsiones y golpes en la cabeza, falleciendo cuando era trasladado en una ambulancia municipal al hospital Ramos Mejia. La policia y el juzgado atribuyen la muerte -basandose en el informe medico-forense practicado- a una intoxicacion con drogas, ignorando por completo la cuestion relativa a los golpes, amenazas y presiones sufridas por Acosta, ademas de su injusta detencion, todas ellas circunstancias que incidieron en el desenlace fatal. El 25 de abril 1996, el Juez del Juzgado Criminal de Instruccion Nº10, de Buenos Aires, Dr. Raul Eduardo Irigoyen, resolvio archivar el caso por considerar que no existia evidencia de delito por parte del personal policial. Contra la citada decision se interpuso un recurso de apelacion ante la Sala 5ª de la Camara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. El hermano de la victima, Angel Acosta, ha recibido amenazas para que no continue con la investigacion. Similares amenazas recibieron tambien los testigos a fin de que no declararan sobre lo ocurrido en la Comisaria 5ª de policia. Por la investigacion de la muerte de Jose Delfin Acosta se formo en Uruguay una Coordinacion de organizaciones -integrada por Mundo Afro, Amnistia Internacional, Iglesia Metodista, Familiares de Jose Acosta y SERPAJ- que realizo entrevistas con los diputados Felipe Michellini y Marcos Abellenda y con el canciller Alvaro Ramos. A traves de la Cancilleria uruguaya se realizo la repatriacion de los restos de Acosta el dia 30 de setiembre 1996. A pedido de los familiares, se realizo en Uruguay una segunda autopsia, desconociendose hasta la fecha los resultados de la misma. El Servicio Paz y Justicia ha hecho un llamado a la solidaridad internacional al Secretariado Internacional de la OMCT/SOS Tortura para que los miembros de esta red envien acciones urgentes al gobierno argentino a efectos de que investigue la muerte de Acosta.
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